Estatutos

De Proyecto Ciencia

Estos estatutos fueron desarrollados por Juan Rodriguez y están vigentes desde el 13 de Marzo de 2009.

Contenido

Capítulo I:

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1: Proyecto Ciencia es una institución democrática y participativa en el sentido de que las decisiones son tomadas por una mayoría.

Artículo 2: Proyecto Ciencia es una organización civil multidisciplinaria sin fines de lucro cuyo propósito es el de abordar, enfrentar y resolver problemas del país en donde se involucre la Ciencia y la Tecnología para el beneficio de la sociedad.

Artículo 3: Proyecto Ciencia es una institución apolítica en el sentido de que no está (ni estará) limitada ni sometida a intereses e ideologías político/partidistas.

Artículo 4: Proyecto Ciencia no reviste ningún carácter político y/o religioso o de disciplinas no contempladas en el pensamiento científico vigente, y no hace distinción entre sus miembros por filiación política o religiosa, status social, nacionalidad, raza o sexo.

Capítulo II:

DE LOS MIEMBROS, INGRESO, DEBERES y DERECHOS

Artículo 5: Los miembros de Proyecto Ciencia se clasifican en: Vitalicio, Activos, Asociados, Honorarios y Colaboradores.

Artículo 6: Son Miembros “Vitalicio”, con voz, voto, y voto de censura, aquellas personas que:

a) Son Fundadores de Proyecto Ciencia. b) Siendo Miembros Activos posean, a Juicio de los Fundadores, una larga y excepcional trayectoria dentro de Proyecto Ciencia. c) Aquellos que aparezcan en el Acta Constitutiva firmada y avalada por los Miembros “Vitalicio” (Fundadores y aquellos que sean parte integrante de la misma).

Artículo 7: Son Miembros Activos de Proyecto Ciencia, con voz y voto, aquellas personas que aparezcan en el Acta Constitutiva de la misma y aquellas admitidas con posterioridad, conforme a los estatutos vigentes.

Artículo 8: Artículo 8: Son Miembros Asociados de Proyecto Ciencia, con voz pero sin voto, aquellas personas que: a) Siendo miembros activos de la organización, han perdido o les es difícil ejercer esa condición, pero manifiestan su deseo de mantener un vínculo orgánico con Proyecto Ciencia. La Comisión Directiva, refrendada por la Asamblea General de Miembros, elaborará la certificación correspondiente. b) Siendo miembros colaboradores de la organización posean, a Juicio de la Comisión Directiva, una destacada participación en las actividades de Proyecto Ciencia por un lapso no menor de 6 meses a partir de la fecha en que se le certificó como miembro colaborador. La Comisión Directiva, refrendada por la Asamblea General de Miembros, elaborará la certificación correspondiente.

Artículo 9: Son miembros honorarios de Proyecto Ciencia aquellas personas o instituciones, con voz pero sin voto, que a juicio de la Comisión Directiva han contribuido de forma inequívoca al desarrollo de los objetivos y planes de Proyecto Ciencia. Este título será conferido a aquellas personas o instituciones que participen de una manera activa en Proyecto Ciencia pero que su condición Académica, Política o Institucional no le permita formar parte de Proyecto Ciencia bajo el título de Miembro Activo.

Artículo 10: Son miembros colaboradores de Proyecto Ciencia aquellas personas o instituciones que manifiesten formar parte y participar en las actividades de Proyecto Ciencia para el logro de los objetivos que se señalan en el Art. 2 de los presentes estatutos. La Comisión Directiva, refrendada por la Asamblea General de miembros, elaborará la certificación correspondiente.

Artículo 11: Para ser miembro activo se requiere: a) Presentar una solicitud formal ante la Comisión Directiva para su aprobación b) Ser miembro Asociado de la organización con por lo menos 6 meses de participación en las diversas actividades de Proyecto Ciencia contados a partir de la fecha en que se le certificó como miembro asociado. Durante el lapso de solicitud el aspirante será denominado “Candidato a miembro activo”; y será la Comisión Directiva quien rechace o apruebe la solicitud.

Artículo 12: Para ser miembro asociado se requiere: a) Presentar una solicitud formal ante la Comisión Directiva para su aprobación. b) Ser miembro colaborador con por lo menos 6 meses de participación en las diversas actividades de Proyecto Ciencia contados a partir de la fecha en que se le certificó como Miembro Colaborador. Durante el lapso de solicitud el aspirante será denominado “Candidato a miembro asociado” y será la Comisión Directiva quien apruebe o rechace la solicitud.

Artículo 13: Para ser miembro colaborador se requiere: a) Estar vinculado en algún tipo de actividad de Proyecto Ciencia con por lo menos 6 meses de participación.

Artículo 14: Son deberes de los miembros activos de Proyecto Ciencia: a) Participar en las actividades que planifique y desarrolle la Organización, dando muestras de responsabilidad en el trabajo asignado. b) Dar siempre muestras de compañerismo y colaboración para con los demás miembros de la Organización, además de ser ejemplo de comportamiento e integridad en sus relaciones sociales. c) Velar por el cuidado y mantenimiento de todos los bienes de la Organización. d) Estar al día en la discusión y desarrollo de las actividades de la Organización. e) Asistir puntualmente a las reuniones de la Organización. f) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 15: Son deberes de los “candidatos a miembros activos”, los previstos en el Art. 14.

Artículo 16: Son derechos de los miembros activos de Proyecto Ciencia: a) Ser elegido para desempeñar cualquier cargo dentro de la Organización. b) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. c) Plantear los proyectos, criticas, ideas y aportes que crea convenientes para la mejor marcha de la Organización. d) Obtener el carnet que lo identifica como tal, así como las credenciales para representarla ante entidades nacionales e internacionales, cuando le sean necesarias, siempre y cuando los asuntos a tratar estén relacionados con los objetivos de la Organización. e) Recibir la instrucción y orientación adecuada sobre las áreas específicas que, en la práctica de la Ciencia, desee desarrollar. f) Hacer uso del patrimonio de la Organización, siempre que esté enmarcado dentro de los objetivos de Proyecto Ciencia y acatando los reglamentos aplicables según el caso. g) Todos los demás derechos que se deriven del objeto de la Organización.

Artículo 17: Son derechos de los candidatos a miembro activo: a) Participar en las reuniones ordinarias de la Organización con derecho a voz y voto. b) Lo contemplado en los apartes “c”, “e” y “f” del Art. 16.

Artículo 18: Los miembros de Proyecto Ciencia que por razones diversas, no estén en condiciones transitorias de cumplir con sus deberes, deben solicitarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la cual estudiará el caso y emitirá su decisión Capítulo III:

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, DE LAS ATRIBUCIONES.

Artículo 19: La Estructura de Proyecto Ciencia es la siguiente: Asamblea de Miembros, Comisión Directiva y Coordinaciones de Trabajo.

Artículo 20: La Asamblea de Miembros es la máxima autoridad en la organización, Sus decisiones son inapelables. La misma se reúne en los lapsos de tiempos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 21: La Comisión Directiva está constituida por los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero, y dos vocales.

Artículo 22: Las Coordinaciones de Trabajo están constituidas de la siguiente manera: Relaciones Interinstitucionales. Planificación y Desarrollo. Publicaciones Científicas. Plataforma Computacional. Supervisión y Control.

Artículo 23: La Comisión Directiva es la representante y administradora del trabajo de la Organización. Es elegida para períodos de cinco (5) años, pudiendo ser reelegida.

Artículo 24: Las Coordinaciones de Trabajo realizan la actividad práctica, divulgativa, y observacional de la Organización en concordancia a los lineamientos dictaminados por la Comisión Directiva en respeto de los artículos establecidos en los estatutos vigentes a la fecha. Su número es variable y dependen de los intereses mediatos e inmediatos de la organización o sus miembros. Las mismas pueden nombrar de su seno a un coordinador, el cual se desempeñará como administrador de su respectivo trabajo.

Artículo 25: Son atribuciones del Presidente: a)Representar activa y pasivamente a la Organización. b)Convocar a reuniones y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c)Dirigir y mantener el orden y respeto debidos. d)Firmar correspondencia, acuerdos, resoluciones, de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, así como todos los documentos en que sea parte. e)Velar por la buena marcha y administración de Proyecto Ciencia, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. f)Tomar decisiones en resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes. g)Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y la Comisión Directiva. h)Otorgar los poderes y/o mandatos que acuerde la Comisión Directiva. i)Firmar conjuntamente con el Tesorero toda letra de cambio o cualquier otro documento mercantil. j)Ejercer la representación legal de la organización quedando autorizado para otorgar poderes con las facultades que considere convenientes o necesarias, inclusive la de transigir, convenir o desistir. k)Conjuntamente con el Tesorero, abrir y cerrar cuentas en instituciones bancarias u otros institutos de crédito, pudiendo ser movilizadas estas cuentas por la firma conjunta de los dos. l)Designar Asistentes u colaboradores para el desempeño adecuado de su trabajo. m)Las demás que le señalen la Asamblea General y la Comisión Directiva.

Artículo 26: Son atribuciones del Secretario General: a)Representar a la Organización de manera temporal, toda vez que por motivos de fuerza mayor le sea imposible al Presidente. b)Colaborar con el Presidente en la coordinación de todas las actividades que desarrolle la Organización. c)Firmar conjunta o indistintamente con el Presidente todo tipo de correspondencia que sea emitida por la Organización. d)Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Miembros, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva extractando las conclusiones que de ellas se desprendan. . e) Encargarse de la organización de Proyecto Ciencia en lo que respecta a la carnetización, asistencias, disciplina, elaboración de certificados y verificación del quórum. f)Encargarse del manejo adecuado de la correspondencia. g)Designar asistentes u colaboradores para el desempeño adecuado de su trabajo. h)Las demás que le señalen la Asamblea General y la Comisión Directiva.

Artículo 27: Son atribuciones del Tesorero: a)Cuidar de todos los bienes materiales e intelectuales de la Organización. b)Firmar conjuntamente con el Presidente toda letra de cambio o cualquier otro documento mercantil. c)Presentar semestralmente a la Comisión Directiva y anualmente a la Asamblea General de Miembros, el balance general, e informar del estado financiero de la Organización, cuando la Comisión Directiva o la Asamblea General lo soliciten. d)Conjuntamente con el Presidente, abrir y cerrar cuentas en instituciones bancarias u otros institutos de crédito, pudiendo ser movilizadas estas cuentas por la firma conjunta de los dos. e)Designar asistentes u colaboradores para el desempeño adecuado de su trabajo. f)Las demás que le señalen la Asamblea General y la Comisión Directiva.

Artículo 28: Son Atribuciones de Los vocales: a)Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva. b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y reemplazar las ausencias temporales del Secretario General y del Tesorero, en caso de ausencia permanente de alguno de estos, será resuelto por la Asamblea General de Miembros según lo establecido.

Artículo 29: La Coordinación de Relaciones Interinstitucionales es aquella que se encarga de buscar, conformar y gestionar convenios y alianzas con instituciones públicas y privadas, Universidades, Laboratorios de Investigación, Empresas, Industrias a fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados de PROYECTO CIENCIA.

Artículo 30: La Coordinación de Planificación y Desarrollo es un ente que tiene como finalidad la de organizar, evaluar y planificar todo lo referente a eventos, actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo interno y externo de PROYECTO CIENCIA.

Artículo 31: La Coordinación de Publicaciones Científicas se encarga de todo lo relacionado a la difusión de la actividad científica de la organización así como de establecer mecanismos de evaluación, control y supervisión de las publicaciones generadas en las distintas actividades de PROYECTO CIENCIA.

Artículo 32: La Coordinación de Plataforma Computacional es aquella que se encarga de mantener y vigilar el buen funcionamiento del web http://proyectociencia.org así como también de las plataformas tecnológicas y de información por el cual se rige la comunidad PROYECTO CIENCIA.

Artículo 33: La Coordinación Supervisión y Control es aquella que se encarga de informar, mantener y vigilar la Moral y Ética del cumplimiento eficiente y legal de los objetivos y metas planteados que estén en concordancia a las disposiciones generales; así como también el de realizar estudios sobre los logros, fallas y deficiencias de PROYECTO CIENCIA.

Artículo 34: Por ningún motivo las coordinaciones aceptaran o incluirán consignas y/o logos alusivos a la política.

Artículo 35: Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario General. El caso de ausencia permanente será resuelto por la Asamblea General de Miembros.

Artículo 36: Las decisiones de la Comisión Directiva y la Asamblea de Miembros se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, se convocará a una nueva reunión, solicitando por escrito, o por cualquier otro medio que no viole la seguridad del sufragio, el voto de los que no puedan asistir.

Artículo 37: La Comisión Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente, pero al menos debe hacerlo una vez por trimestre. De cada reunión será levantada un acta en el libro destinado para tal efecto.

Artículo 38: Para poder iniciar una reunión de Comisión Directiva, deben estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.

Capítulo IV:

DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS.

Artículo 39: Las Asambleas de la Proyecto Ciencia tienen dos categorías: Ordinarias y Extraordinarias, La Asamblea Ordinaria trata temas administrativos, y se reunirá una (1) vez al año. La Asamblea Extraordinaria trata situaciones de emergencia, elecciones internas y asuntos especiales. La convocatoria a cualquier Asamblea extraordinaria se realizará con al menos ocho (8) días de anticipación mediante aviso publicado en cualquier medio de comunicación o por notificación comunicada en cualquier otra forma pública y notoria que no lesione los derechos a información de sus miembros.

Artículo 40: Cuando lo considere necesario, la Comisión Directiva podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria, por iniciativa propia o por petición por escrito que haya sido suscrita por al menos la cuarta parte del total de miembros activos de Proyecto Ciencia.

Artículo 41: Cualquier decisión tomada durante una Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, será considerada como válida siempre que la misma se hubiese constituido con mayoría simple del total de los miembros Activos y Vitalicio de Proyecto Ciencia. Las decisiones se tomarán por aprobación de las proposiciones. Se considera aprobada una proposición por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 42: Además de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se realizarán reuniones ordinarias de miembros, cuya frecuencia pudiera ser quincenal o cuando se considere necesario, para tratar temas comunes con los objetivos de la Organización.

Artículo 43: Proyecto Ciencia realizará reuniones científicas por lo menos una vez por año. El lugar y fecha de una reunión será tentativamente fijado en la reunión anterior al igual que el organizador local, teniendo en cuenta las invitaciones que se reciban de distintas instituciones. La Comisión Directiva, en última instancia, deberá tener organizado el evento con por lo menos 2 meses de anticipación antes de emitir la comunicación e informará sobre el mismo con por lo menos 120 días de anticipación la fecha, el lugar de la reunión científica, el organizador local y el Comité Científico Organizador.-

Artículo 44: Para presentar Comunicaciones e Informes de Trabajo, el autor hará llegar el título y resumen del trabajo junto con la modalidad de exposición propuesta, dentro del plazo y lugar que fije el organizador local de la reunión. Los trabajos, para ser presentados, deberán ser aprobados previamente por el Comité Científico Organizador, el que podrá sugerir el modo de presentación.-

Artículo 45: Proyecto Ciencia publicará Boletines con los textos completos o resúmenes de los trabajos presentados en cada reunión científica, así como cualquier otra información que considere oportuna. La Coordinación de Publicaciones Científicas podrá designar un comité Editorial del Boletín quien, conjuntamente con aquélla, será responsable del mismo. Si resultare que un trabajo presentado no es original, inédito, o contiene errores serios, el Editor(es) podrá(n) rechazarlo.-

Capítulo V:

DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES.

Artículo 46: La Asamblea General elegirá de su seno a los miembros que integrarán la Comisión Directiva.

Artículo 47: Las elecciones serán organizadas por una Comisión Electoral designada para tal efecto y con las atribuciones que la Asamblea General determine. Los integrantes de la Comisión Electoral pueden ser miembros Activos y “Vitalicio” de Proyecto Ciencia.

Artículo 48: La Comisión Directiva saliente deberá rendir cuenta de las actividades realizadas durante su periodo, antes de efectuarse las elecciones. La Asamblea General podrá aprobar o improbar su gestión. La nueva Comisión Directiva entrará en sus funciones después de concluidos todos los trámites administrativos y legales de la votación y transmisión de mando.

Artículo 49: La postulación y elección de los candidatos se hará considerando cada cargo por separado, en orden jerárquico.

Artículo 50: La elección a los cargos de la Comisión Directiva se hará por votación directa y secreta de los miembros activos y “Vitalicio” convocados en asamblea extraordinaria para tal fin. Resultará elegido a cada cargo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos, quedando inhibido para otra postulación. Aquellos miembros que no puedan asistir al acto de votación, podrán emitir su voto en sobre cerrado u otro medio que no altere la seguridad del sufragio.

Artículo 51: La Comisión Directiva podrá designar miembros a los distintos cargos de las coordinaciones de trabajo. Estas designaciones deberán ser aprobadas por la Asamblea General en la primera oportunidad en que se reúna. Deben ser miembros activos de Proyecto Ciencia los que optan por ejercer dichos cargos. PARAGRAFO UNICO: Los Miembros “Vitalicio” podrán emitir un voto de Censura en casos de emergencia para invalidar decisiones tomadas por la Junta Directiva o La Asamblea General o para destituir cargos de la Comisión Directiva en caso de no haber una gestión clara y limpia de la misma. Para ello los miembros “Vitalicio” podrán solicitar una Asamblea Extraordinaria para comunicar su resolución.

Artículo 52: La Comisión Electoral emitirá su veredicto por escrito en un lapso que no debe exceder las 48 horas después de realizadas las elecciones.

Capítulo VI:

DE LAS RENUNCIAS, ABANDONOS Y SANCIONES.

Artículo 53: Todo miembro de Proyecto Ciencia que desee renunciar a la misma, deberá participarlo por escrito a la Comisión Directiva.

Artículo 54: Todo miembro activo que no haya participado en ninguna actividad de Proyecto Ciencia durante un lapso de tres (3) meses consecutivos pierde su condición de miembro activo.

Artículo 55: Todo miembro asociado que no haya participado en ninguna actividad de Proyecto Ciencia durante un lapso de seis (6) meses consecutivos pierde su condición de miembro asociado.

Artículo 56: Las personas que hayan renunciado o perdido la condición de miembro activo/asociado y deseen retornar a la Organización, deberán solicitar por escrito su reingreso ante la Comisión Directiva, la cual estudiará el caso y emitirá su decisión, que pudiera incluir el previo cumplimiento por parte del solicitante, de ciertas condiciones.

Artículo 57: El incumplimiento o desacato de los presentes Estatutos por parte de cualquier miembro, será motivo de sanción por parte de la Comisión Directiva.

Artículo 58: Las apelaciones a las sanciones se harán efectivas ante la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, que será convocada según lo establecido en los presentes Estatutos.

Capítulo VII:

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO.

Artículo 59: El patrimonio de Proyecto Ciencia estará constituido por: a) El valor de los bienes adquiridos con recursos propios o donaciones. b) Los aportes extraordinarios y voluntarios entregados por miembros o personas ajenas a la asociación, ofrecidos por ellos o solicitados por la Comisión Directiva o la Asamblea General de miembros. c) El producto de la venta de publicaciones, insignias, franelas, afiches u otros bienes de Proyecto Ciencia. d) Los ingresos que pueda producir por cualquier otro medio lícito.

Artículo 60: Todo trabajo, descubrimiento, publicación o invención realizada por cualquier miembro de Proyecto Ciencia, utilizando bienes o recursos de la Organización, serán derechos compartidos entre Proyecto Ciencia y el autor. El Autor deberá reconocer por escrito cuales fueron los aportes generados por Proyecto Ciencia a dicho trabajo, descubrimiento, publicación o invención.

Artículo 61: Los programas educativos y divulgativos se consideran patrimonio de la Organización y como tal, de todos sus miembros. Todo miembro que desee participar en los mismos, deberá estar debidamente autorizado por la Comisión Directiva.

Artículo 62: La Comisión Directiva destinará los fondos recabados, a los fines previstos en el Art. 2 de los presentes Estatutos.

Capítulo VIII:

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN, FUSIÓN.

Artículo 63: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros activos y “Vitalicio” presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 64: Proyecto Ciencia sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus miembros activos y “Vitalicio” en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros miembros activos o “vitalicios” que la Asamblea resuelva. El Tesorero deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Artículo 65: Proyecto Ciencia no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones similares sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros activos y “vitalicios” presentes, en una Asamblea convocada al efecto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-

Capítulo IX:

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS.

Artículo 66: Proyecto Ciencia no discriminará personas, ideologías, clases sociales, grupos religiosos, etnias, grupos políticos (referencia artículos: 3,4, 34) ni cualquier profesional que quiera formar parte de la comunidad PROYECTO CIENCIA.

Artículo 67: Todas aquellos miembros activos y asociados que forman parte de la Comunidad deben mantener un compromiso de CONFIDENCIALIDAD en cuanto a diversas informaciones que se manejan dentro de PROYECTO CIENCIA.

Artículo 68: PROYECTO CIENCIA siempre sentirá el compromiso de ayudar e incentivar las actividades de tipo científico hecha por estudiantes y profesionales para el beneficio de la Sociedad.

Artículo 69: Cualquier persona que contribuya de manera directa a PROYECTO CIENCIA, tiene el derecho de que su trabajo sea reconocido, y bajo ningún concepto los aportes se harán de forma anónima; al menos que el contribuyente así lo desee.

Artículo 70: Todas aquellas personas que integren, colaboren, participen e interactúen dentro de PROYECTO CIENCIA deben mantener el compromiso de buenas intenciones y buenas acciones con la finalidad de aportar soluciones y conocimientos a problemas diversos del País y lo harán por voluntad propia.

Artículo 71: Lo no contemplado en los presentes Estatutos, será resuelto por la Comisión Directiva y refrendado por la Asamblea General de Miembros.

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